Pero en esos casos… ¿Qué es
realmente lo que firmamos? ¿Es una compraventa, una permuta, una cesión de derechos, de acciones? ¿Un contrato que
no tiene nombre específico?
Mucho para analizar y reflexionar.
Lo cierto y concreto es que las Criptomonedas como el Bitcoin no son
monedas para la legislación argentina, o por lo menos por ahora, por lo tanto, si vendés o comprás una propiedad (casa, departamento,) y pagás o
recibís Bitcoins, no estás haciendo una
compraventa, estarías haciendo otro tipo de contrato.
El tema nos lleva a pensar, muy superficialmente, en lo siguiente; Si vendo
mi departamento y pido Bitcoin, ¿Qué
contrato firmaría? ¿Cómo lo haría?
Una ayuda: Puedo fijar un precio tomando como valor de referencia un activo
como el Bitcoin, como podría ser cualquier otro… el Dólar Estadounidense, la
soja, el combustible, o una acción que cotiza en Bolsa.
En estos casos la operación sería en pesos argentinos y la cantidad de
pesos estaría dada por el valor del activo al momento del pago.
Otra: También puede establecerse que el precio estará determinado por una
cantidad de pesos argentinos suficientes para comprar una cantidad de Bitcoin a
una fecha determinada.
Te recomendamos que
antes de comprar o vender recibiendo o
pagando Bitcoins, te asesores con abogados que sepan sobre esto, en Araujo
Abogados estamos para darte respaldo y confianza en este tipo de operaciones.